Con nuestra ayuda ahora puedes paralizar tu Ejecución Hipotecaria
La ejecución hipotecaria es uno de los hechos más angustiantes que una persona pueda vivir en la actualidad. Más aún si a pesar de realizarse la misma no es suficiente para cancelar la totalidad de las deudas. El aprovechamiento de los tiempos legales y el conocimiento de los derechos civiles son fundamentales para una defensa exitosa. Existen varios motivos por los cuales se puede paralizar la acción de los acreedores y buscar otras alternativas.
Ejecución hipotecaria vivienda actual
En cualquier etapa en que te encuentres del proceso de ejecución hipotecaria hay acciones para realizar en pos de la defensa. Los plazos, las notificaciones, las renegociaciones con los bancos o los recursos que se interponen contra los contratos deben ser analizados en profundidad. En los últimos años, los jueces comenzaron a cambiar su visión de la Ley y han demostrado mayor apoyo a los deudores.
Los bancos y las entidades financieras están más dispuestos a concretar nuevos acuerdos. Saben que la Ley está para cumplirse y cada vez son más las ejecuciones que les deniegan. En Europa, a pesar de los intentos de diversos grupos financieros, estas herramientas están disminuyendo. Todavía son muchas las familias que se ven perjudicadas cada día con un desahucio, pero la situación judicial ha cambiado. Existen derechos que todo ciudadano debe hacer valer frente a los más poderosos.
¿Cómo puedes parar o paralizar la ejecución hipotecaria que te afecta? No esperes más, contacta con nosotros. Somos Defensa del Deudor, y tenemos el abogado especializado en derecho bancario que necesitas. Nuestros expertos van a paralizar la ejecución hipotecaria, en base a tu situación personal, la legislación aplicable y toda la jurisprudencia actualizada que haya al respecto.
¿En qué consiste una ejecución hipotecaria?
Se entiende como tal a la medida por la cual una persona pierde su vivienda como consecuencia de la falta de pago. Las entidades financieras otorgan un préstamo y en su contrato se establece como garantía la vivienda. Frente a la deuda que se genera al no pagar varias cuotas se procede a la demanda de ejecución.
De manera general se estipula que el incumplimiento del deudor debe ser superior a tres cuotas. Este punto está sujeto a las condiciones que pueden variar de un contrato a otro. Sin embargo, de ser menor sería considerada una cláusula abusiva. También es factible de invalidar por un juez cuando las cuotas son extremadamente bajas en relación con la tasación del bien.
Desde el momento en que la entidad financiera notifica al deudor sobre la medida a tomar, comienza a correr un plazo de diez días para presentar oposición. Los tiempos son realmente muy acotados, por lo que urge la consulta con un experto que intervenga.
¿Cuál es la principal acción a llevar a cabo frente a una deuda hipotecaria?
Debes considerar que posiblemente las cláusulas impuestas por tu Banco en la hipoteca serán cláusulas abusivas, que han originado la subida del importe de la cuota hipotecaria que te afecta, y por ello no puedes hacer frente a la misma cada mes. Por ello, es el momento de reaccionar, y en Defensa del Deudor te asesoraremos y acompañaremos en todo momento. No olvides que una defensa apropiada y profesional, originará la suspensión de la ejecución hipotecaria.
En primer lugar, hay que solicitar el asesoramiento de un profesional en hipotecas capaz de encontrar alternativas. La etapa preprocesal es la instancia en la cual se puede aún frenar el proceso mediante una negociación con los acreedores. Las propuestas y la voluntad de ambos juegan un papel muy importante.
La renegociación con el Banco acreedor es posible antes de llegar a Tribunales. Las personas que se ven imposibilitadas de pagar la cuota pactada pueden sentarse a dialogar y buscar nuevas alternativas. Si no lo han hecho, este diálogo también es posible durante la etapa de proceso de ejecución. Las propuestas más comunes son un refinanciamiento del préstamo o una reestructuración de la deuda.
La reticencia del banco de otorgar un nuevo préstamo para cancelar el anterior es frecuente. Sin embargo, en la nueva negociación se puede presentar un segundo aval para fortalecer las garantías de cobro. También se considera la consecución de un crédito en efectivo con otra institución para cancelar esta deuda. Quizá se alargue el tiempo de pago o agrande el monto a pagar, pero se puede salir del paso y frenar la ejecución.
¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo con el acreedor?
Las negociaciones no tuvieron resultados positivos y el banco decide seguir con la ejecución. Las posibilidades de frenar la medida aún están en poder de los defensores. El análisis exhaustivo de las cláusulas del contrato es fundamental para encontrar un motivo de oposición. De lo contrario, y solo en los casos de insolvencia total del deudor se solicita una dación de pago.
La Dación de pago es otra salida a las deudas hipotecarias que tienen las personas que no pueden afrontar la misma. La vivienda se entrega al banco con la condición de dar por saldado la totalidad del préstamo. La Ley de Segunda Oportunidad otorga el beneficio de exonerar el remanente que exista una vez descontado el valor de la casa. La ley obliga a los bancos a aceptar esta herramienta cuando los titulares cumplen con ciertos requisitos. Para acceder a la misma, debe quedar demostrado el intento de acuerdo previo de un plan de pago.
¿Cuáles son los principales motivos de oposición frente a una demanda de ejecución hipotecaria?
En Defensa del Deudor sabemos que tus deudas no te permiten seguir con tu día a día. Pero no debes preocuparte, porque tenemos la solución adecuada a tus preferencias y necesidades y estaremos de tu lado con los mejores profesionales, para consolidar la ejecución hipotecaria.
El punto de las cláusulas abusivas merece un análisis más detallado, ya que son varias y muy utilizadas por los bancos. En la actualidad, van en aumento las sentencias favorables a deudores por estas razones que atentan contra sus derechos y se consideran abusivas.
Comisiones de apertura
Los gastos que cobra el Banco al momento de la firma de Contrato como comisión de apertura y previsión de futuros gastos de cobranza entran en esta categoría. Son costos que abona el hipotecado en la primera instancia y por los cuales se ve favorecida la entidad de manera indebida.
Vencimiento anticipado
Esta cláusula ha sido cuestión de debate en muchos contratos. La misma indica que el ente que concede el préstamo puede solicitar la cancelación total del mismo frente al incumplimiento de los pagos parciales. Este ítem es motivo de nulidad por considerarse un abuso del ejecutante.
Cláusula suelo
En contratos con interés variable acorde al mercado, los bancos suelen colocar la famosa cláusula suelo. Es una limitación que opera en detrimento de los intereses del titular del préstamo. Lo que se intenta es poner un tope a las bajas versátiles que disminuyen el valor de la cuota.
Interés moratorio
En el atraso del pago de cualquier cuota se aplica un interés por demora. El mismo se convierte en una cláusula abusiva, motivo de oposición, cuando supera el 2% del interés remuneratorio. El carácter abusivo no da lugar a un descuento sino a la propia eliminación de la misma.
Interés variable sujeto al IRPH
El índice IRPH es utilizado por los prestamistas para determinar el interés variable como sustituto del Euribor. El único motivo por el cual hacen este cambio es el aumento abusivo del valor a pagar por quienes toman el servicio.
Condiciones formales
La oposición por cuestiones básicamente de forma sirve para ganar tiempo. Se hace una apelación por la cual se indica no haber sido notificados de la ejecución. El tema de la comunicación atrasa el procedimiento ya que no da lugar a los plazos legales para presentación de recursos y prescripciones. Una herramienta para que alargar el procedimiento mientras se intenta encontrar otra solución.
Alegación de falta de legitimación activa
La absorción de un banco por otras entidades o su fusión es también un hecho a considerar como oposición. Si el banco que realizó el préstamo hipotecario transfirió su patrimonio a otra entidad, esta debería haber realizado las inscripciones pertinentes. Todas las hipotecas deben estar notificadas en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, es frecuente que los adquirentes de las hipotecas no realicen este trámite.
Si es este el caso, se puede alegar la falta de legitimación. Pues el ente que está iniciando el procedimiento de ejecución no es el que tiene derecho según el Registro. A pesar de que ellos se autodenominen sucesores universales, varios jueces se basan en el requisito anterior.
Casos de éxito en interrupciones de ejecuciones hipotecarias
La Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios regula la protección de los ciudadanos de las cláusulas abusivas. La jurisprudencia cada vez más sienta más precedentes en la utilización de esta Ley a favor de los deudores. En diversos juzgados, personas a punto de perder su única vivienda se benefician con las varas legales.
El artículo 83 establece la nulidad de pleno derecho de las cláusulas abusivas que están determinadas en la misma ley. En los últimos años son muchas las ejecuciones hipotecarias que se han frenado, aún en las últimas instancias, por alguno de estos motivos. Cientos de familias lograron permanecer en sus viviendas con la sentencia de un juez.
El vencimiento anticipado es por excelencia una de las cláusulas más utilizadas por los bancos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha solicitado que se archiven todas las ejecuciones que se iniciaron en base a estas cláusulas. De este modo es imposible que se vuelva a solicitar un desahucio hasta el fin de la hipoteca.
Busca al personal idóneo para llevar adelante la defensa de ejecución hipotecaria
Los expertos en leyes y en especial en hipotecas son quienes pueden salvar a los ciudadanos comunes de perder su casa. Lo ideal es contar con ellos antes que estar inmersos en un problema legal. El intento de negociaciones previas a un proceso está más abierto a resultados positivos y menos costoso y estresante para todos.
Las comunicaciones avaladas por un abogado son de gran importancia en todas las etapas. Por un lado, por el grado de conocimiento y la experiencia en la materia. Pero además, porque según sea el momento, los bancos pueden utilizar un contacto como prueba de notificación o reconocimiento de deuda. Así, los plazos empezarían a correr sin que haya un conocimiento verdadero de que esto sucede. Son estrategias que se implementan en algunos lugares y que solo los profesionales pueden prevenir.
Contacta con nuestro equipo de Defensa del Deudor si no puedes pagar tu hipoteca, si han rechazado tu solicitud de Dación en Pago, si van a subastar tu vivienda, si has recibido la demanda de ejecución hipotecaria, si quieres negociar una dación en pago, si necesitas el mejor asesoramiento para la dación en pago, según la Ley de Segunda Oportunidad.
Nuestro equipo de expertos en Derecho Hipotecaria estudiará tu caso concreto, con tus necesidades, sin coste alguno y sin compromiso. No olvides que tienes tus derechos, aunque tu Banco solo te recuerde obligaciones. Nosotros lucharemos por esos derechos.
Además de retrasar el proceso de ejecución hipotecaria, también se pueden anular las cláusulas en la escritura hipotecaria que sean abusivas.
Estos son los beneficios que conseguirás, si confías en Defensa del Deudor:
- Podrás seguir disfrutando de tu vivienda durante años, siempre según el momento de la ejecución hipotecaria en que nos solicites ayuda.
- Nuestros expertos podrán, si lo prefieres, negociar la entrega de la vivienda para que la deuda se cancele en su totalidad (dación en pago – ley de segunda oportunidad).
- Si decides conservar tu vivienda, vamos a negociar las mejores condiciones De forma personalizada a tu situación.
No esperes más, confía en Defensa del Deudor y defiéndete de algunos abusos que los Bancos realizan sobre las personas con hipoteca.
Ley segunda oportunidad en
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