El Expediente de Regulación de Empleo Temporal, ERTE, es la herramienta con la que se suspende temporalmente el contrato de trabajo con un asalariado. En España, a los trabajadores que se han visto afectados por el ERTE, el gobierno les otorga una prestación por desempleo que, de acuerdo a la base reguladora, alcanza el 70% y se mantiene durante 180 días. A partir del día 181, la prestación desciende al 50%.
¿Cuánto cobra un trabajador si está en un ERTE?
La crisis sanitaria mundial que ha generado el coronavirus ha motivado al Gobierno a decretar el reconocimiento a la prestación contributiva por desempleo.
De acuerdo a su decisión, debe dividirse 180 entre la suma de salarios que se hayan recibido en ese plazo, y el 70% del resultado será el monto a percibir durante los primeros 180 días.
De todas maneras, la prestación otorgada por el gobierno limita los máximos:
- Trabajador sin hijos: 1098 euros
- Trabajador con un hijo: 1255 euros
- Trabajador con dos hijos: 1412 euros
El importe promedio de las prestaciones que recibirán los trabajadores que estén incluidos en un ERTE, es de unos 850 euros por persona.
Legalmente, las empresas tienen derecho a suspender los contratos de trabajo con sus asalariados o, si lo entiende conveniente, reducir el horario de la jornada laboral. El empresario puede alegar que tiene dificultades técnicas o de organización que le impiden el normal funcionamiento, o porque entiende que existen elementos ajenos a la empresa, que pondrían en riesgo su existencia.
¿Qué debo hacer si estoy en un ERTE?
Lo único que tiene que hacer un trabajador que es notificado que la empresa en la que desempeña tareas remuneradas ha solicitado un ERTE, es dar su conformidad y hacer las reclamaciones correspondientes por cada hijo que esté a su cargo.
Todas las empresas que hayan solicitado un ERTE deberán acreditar que todos los empleados incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo Temporal, han sido informados adecuadamente.
En cualquier caso, es recomendable eliminar cualquier duda consultando la vida laboral, en la Seguridad Social, y así confirmar el derecho del trabajador a recibir una prestación por desempleo. En ocasiones, algunas empresas no utilizan el protocolo del ERTE y llevan a cabo trámites de reducción jornada o de suspensión parcial, que no genera el cobro de la prestación.
Otra información importante con la que debe contar el trabajador que se ha visto incluido en un ERTE, es que, a causa, del coronavirus, ninguna de estas prestaciones consumirá tiempo de paro ni perjudicará el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.
El servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto a la Oficina de Seguridad del Internauta advierte a todos los trabajadores que no es necesario aportar ningún dato personal, especialmente la información bancaria, pues las empresas ya disponen de esos datos. Defensa del Deudor te asesora de forma gratuita . Consulta !