El Boletín Oficial del Estado (BOE), diario oficial dedicado a la publicación de leyes y actos de inserción obligatoria, ha publicado el real decreto por el que el Gobierno ha establecido ayudas para los inquilinos que encuentran dificultades en el pago del alquiler o de la hipoteca de sus viviendas. De esta forma, se pretende dar respuesta a la situación de vulnerabilidad económica que está provocando la pandemia del COVID-19.
Inquilinos con dificultades para pagar el alquiler o la hipoteca
Debido a la situación de alarma que vive el país por el avance del coronavirus, son muchos los inquilinos que se encuentran en una situación económica vulnerable que les impide hacer efectivo el pago del alquiler de sus viviendas.
El inquilino puede solicitar al dueño de la vivienda el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Con la excepción de aquellos inquilinos que no hubieran acordado previamente con el propietario, la suspensión o condonación parcial o total del alquiler.
El propietario, desde el momento que recibe la solicitud de parte de su inquilino, dispone de 7 días laborables para comunicar a su inquilino en qué condiciones puede aplazar o fraccionar la deuda.
En caso de no ponerse de acuerdo las partes, el inquilino tiene la opción de solicitar un microcrédito, sin intereses ni comisiones, pero que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler.
Según el texto del real decreto, el préstamo, que tendrá que ser emitido por un banco avalado por el Estado, cubrirá hasta seis mensualidades. El beneficiario deberá devolver el capital prestado en un plazo máximo de seis años, que puede prorrogarse durante cuatro años más.
Condiciones para solicitar el préstamo
El préstamo se encuentra dirigido hacia los arrendatarios que se encuentren en situación vulnerable frente a la expansión del coronavirus. El real decreto establece dos criterios que el inquilino debe satisfacer para tener derecho a percibir la ayuda económica:
- Estar en situación de desempleo o en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, o haber reducido el horario de su jornada laboral por tener que cuidar a otra persona. La condición es que, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el total de los ingresos de los miembros del núcleo familiar, no debe haber superado el límite establecido en el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, es decir 1613.52 euros.
- Que la renta del alquiler, electricidad, gas, calefacción, agua, teléfono fijo y móvil y las contribuciones a la comunidad, superen el 35% de los ingresos netos que perciba el total de los miembros de la unidad familiar.
Quién no puede solicitar el préstamo
No se considerará situación de vulnerabilidad a aquel arrendatario que sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, por lo que no tendrá acceso a la solicitud del préstamo de ayuda.
Esta disposición tiene dos excepciones: cuando el arrendatario es propietario solo de una parte de la vivienda, o la haya obtenido por herencia. O si el arrendatario acredita que no dispone de la vivienda por estar separado, divorciado o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. Defensa del Deudor te asesora de forma gratuita . Consulta !