Las normativas españolas han evolucionado con el fin de quitar a las personas físicas deudoras el estigma de la imposibilidad de recuperación económica. La Ley de Segunda Oportunidad es la herramienta que permite a los deudores volver a empezar. Es un paralelismo con el concurso de acreedores que antes solo estaba disponible para empresas.
Buena fe: el paso a un nuevo destino económico
Dentro de los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad que permite la paralización de embargos y la liberación de deudas se encuentra la “buena fe” del deudor. Es en realidad uno de los puntos más importantes y polémicos para poder solicitar el beneficio legal que libere a la persona física de una deuda de por vida.
Es necesario contar con el asesoramiento de expertos en deudas, que conocen a la perfección la materia. De esta manera se podrá alegar la buena fe basada, según los detalles de la ley. Estos serían algunos parámetros que acompañan a la demostración de buena fe:
Que se demuestre un intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores
Que el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Esto iría asociado a una administración desleal en la que el deudor haya provocado a sabiendas su insolvencia según el dictamen del juez
Que no haya sido beneficiado con la Ley de Segunda Oportunidad durante los 10 años anteriores a la petición
Que no haya sido condenado en los diez años previos en delitos económicos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, el derecho de los trabajadores o el orden socioeconómico
Que no haya recibido y rechazado en los últimos 4 años una propuesta de trabajo adecuada a su capacidad
El deudor que demuestre su buena fe en base a estos requisitos y haya liquidado el total de su patrimonio para la liquidación a sus acreedores, puede acceder a la exoneración de deudas. Para que esto suceda el pasivo no debe exceder los 5 millones de euros. Desde el momento de la presentación, los embargos y ejecuciones se suspenden en un principio por un plazo de dos años.