El embargo de la nómina es una de las medidas más comunes a las que se enfrentan las personas que no pueden costear sus deudas. Las administraciones públicas o empresas privadas, y sobre todo las entidades bancarias, proceden al embargo para realizar sus cobros. La Ley de Enjuiciamiento Civil es la normativa que regula el procedimiento, así como las cantidades embargables.
¿Pueden embargar toda mi nómina?
La respuesta es NO. La norma establece que solo es embargable un porcentaje del excedente del SMI. Es decir, si un trabajador percibe un salario mínimo interprofesional no puede ser embargado. El art. 607 de LEC es el que determina los porcentajes posibles de embargo sobre el saldo de salario que supere el mínimo.
¿Cuáles son los porcentajes embargables?
Salario mínimo Interprofesional: 0%
Excedente hasta el 50% del SMI: 30%
Excedente hasta el 75% del SMI: 50%
Excedente hasta el 100 % del SMI: 60%
Superior a los anteriores: 90%
Si el SIM establecido es de 900 euros y un trabajador que se encuentra en deuda percibe 1.200 euros mensuales, el embargo sería de la siguiente manera: los primeros 900 euros quedan liberados, sobre el excedente de 300 euros se embarga el 30%. Es decir, la cuota embargada será de 90 euros.
¿Es posible evitar el embargo?
Es obvio que la mejor manera de prevenir un embargo de nómina es llegar a un acuerdo para pagar las deudas. La situación económica actual lleva a las personas a elegir entre qué pagar y qué no en los momentos de dificultad. Es importante reorganizar la economía familiar para disminuir los gastos comunes y hacer frente a deudas con el ahorro.
Una vez recibida la notificación de embargo del salario, hay que informar sobre la existencia de una cuenta de usos múltiples, si existiera. Algunos trabajadores utilizan la misma cuenta bancaria para su nómina y otros ingresos. Esto se puede prestar a confusión que lleve a una quita de una cuantía superior a la embargable. Por lo tanto, hay que documentar cuál es el verdadero ingreso de nómina mensual.
Si te han embargado un valor superior al permitido por ley, debes solicitar su restitución. El art. 609 determina la nulidad de los embargos de nómina que no respetan los porcentajes de la ley. La presentación se realiza en Tribunales ordinarios o ante el Letrado de la Administración de Justicia.