La Ley de Segunda Oportunidad otorga al autónomo en quiebra el derecho de declararse en concurso de acreedores. Anteriormente, esta herramienta era solo para grandes empresas, sin embargo en la actualidad abarca a personas físicas que trabajan por cuenta propia. Lo cierto es que aún es un porcentaje muy bajo el que hace uso de esta herramienta legal, en la mayoría de los casos por desconocimiento.
El emprendedor que contrajo deudas que no puede afrontar porque el proyecto no ha salido como estaba planificado, tiene una nueva alternativa. Asimismo, según la Ley quedan excluidas las deudas con Hacienda, Seguridad Social y cuotas alimenticias.
La declaración de autónomo en quiebra contempla una serie de requisitos que parecen sencillos de cumplimentar.
Deuda inferior a 5 millones de euros.
Haber actuado de buena fe.
No poseer sentencia firme en los 10 años anteriores en delitos que tengan relación con falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social, patrimonio o derecho contra los trabajadores.
No haber rechazado en los últimos 4 años un trabajo acorde a sus capacidades.
Demostrar intento de acuerdo extrajudicial para la regularización de la deuda.
El autónomo en quiebra puede completar en notaría un formulario gratuito para el inicio del proceso. En este caso, el notario será el responsable de analizar la documentación y designar un mediador entre deudor y acreedores.
La otra alternativa es delegar la tarea en un asesor letrado, un profesional experto en Segunda Oportunidad que inicie las acciones. Es real que tiene un coste extra de representación, pero está comprobado que los resultados son más favorables. En materia de leyes, los abogados que están perfeccionados en materia concursal son una garantía de éxito.
Autónomo en quiebra: novedades para deudas de Hacienda y Seguridad Social
En la Ley de Segunda Oportunidad las deudas con la administración púbica no quedaban exoneradas. Ha sido este un motivo de debate por los representantes del sector de trabajadores por cuenta propia, que consideraban este factor como un obstáculo para la nueva oportunidad.
En sentencia de julio de 2.019, el Tribunal Supremo realiza una enmienda sobre esta contradicción y otorga al juzgado mercantil la facultad de actuar sobre esas deudas. Es decir, que el autónomo en quiebra podrá librarse de aproximadamente un 70% de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social. Además, la cuantía restante a pagar se podrá dividir en cuotas para que realmente sea un mecanismo de Segunda Oportunidad.
En Defensa del Deudor somos expertos en asesorarte y acompañarte en todo momento, para que disfrutes de los beneficios de esta Ley de Segunda Oportunidad.