El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es un requisito básico para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo por el cual las personas físicas y jurídicas sobre endeudadas renegocian sus deudas. El acuerdo extrajudicial está regulado por las leyes concursales y requiere la intervención de un mediador concursal.
Posibles acuerdos extrajudiciales
Las personas insolventes o que prevean esta situación con una deuda inferior a 5.000.000 de euros puede proponer diversos acuerdos extrajudiciales de pagos. Los procesos más comunes son las quitas sin límites o esperas hasta 10 años. Otras propuestas válidas son cesión de bienes, capitalización de créditos para su conversión en instrumentos financieros, etc.
La presentación de las propuestas se realiza a través de un formulario y documentación pertinente. La solicitud es analizada y aceptada por el responsable según corresponda y se procede a mediador concursal. Este último tiene como principal función generar la reunión entre ambas partes y mediar en la negociación. Si se acepta, se realiza escritura pública y se informa en los registros correspondientes. En el caso de negativa, se procede a solicitar el concurso de acreedores.
AEP y subcategoría atenuada
Si se interpreta por la autoridad que el acuerdo extrajudicial no es un intento efectivo, esto se entenderá como incumplimiento de este requisito indispensable para la ley de segunda oportunidad. Por lo tanto, es importante recalcar que un error en esta etapa podría generar un gran problema al finalizar el proceso. Lo recomendable es contratar un profesional experto en deudas que conozca en profundidad la ley, no olvidemos que La Ley de Segunda Oportunidad constituye una excelente herramienta para que muchas personas endeudadas puedan rehacer sus vidas.
El acuerdo extrajudicial de pagos no es solo un formalismo administrativo. El intento de arreglo antes de la fase concursal debe ser real y perseguir el fin verdadero de acuerdo. De lo contrario, el deudor no podrá después acogerse a la exoneración del restante de la deuda.