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10 julio 2025 by ivan

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Más de 78.000€ Exonerados: Un Éxito de la Segunda Oportunidad en Vitoria-Gasteiz


Más de 78.000€ Exonerados: Un Éxito de la Segunda Oportunidad en Vitoria-Gasteiz por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7

A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para un deudor persona natural.

Contexto del Procedimiento:

El Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Vitoria-Gasteiz tramitó la solicitud de concurso de acreedores de un particular, quien declaró un pasivo de 78.282,58 euros y la carencia de bienes y derechos liquidables o suficientes para cubrir los gastos del procedimiento. Se aportaron las declaraciones de IRPF y se manifestó el cumplimiento de los presupuestos para la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2023, se declaró el concurso sin masa del deudor, publicándose la declaración en el Tablón Edictal Único del BOE y en el Registro Público Concursal. Transcurrido el plazo de quince días desde la publicación, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal. El deudor, en el plazo legalmente previsto, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta solicitud se dio traslado a todos los acreedores indicados, sin que se formulara oposición alguna en el plazo legal.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

La Magistrada , en su Auto , de fecha 24 de enero de 2024, declaró el concurso sin masa conforme al art. 37 bis A) y C) del TRLC. Se aplicó el régimen de exoneración directa (arts. 501-502 TRLC), sin plan de pagos, debido a la inexistencia de masa activa liquidable. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modificó el régimen de exoneración, contemplando dos vías para deudores personas naturales de buena fe: con sujeción a un plan de pagos o con liquidación de la masa activa (exoneración directa). Se equipara la inexistencia de masa activa liquidable al supuesto de exoneración con liquidación de masa activa.

La Magistrada consideró que, al no existir oposición de los acreedores y habiéndose verificado el cumplimiento de los presupuestos y requisitos legales, procedía conceder la exoneración del pasivo insatisfecho en la misma resolución que declaraba la conclusión del concurso. Se determinó la buena fe del deudor al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias excluyentes del artículo 487.1 TRLC y al no haberse presentado oposición por parte de los acreedores.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración concedida es definitiva y se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas nacidas antes de la declaración de concurso que constituyan crédito exonerable. Son créditos exonerables todos aquellos que no se encuentren en ninguno de los supuestos del art. 489.1 TRLC, hayan sido o no incluidos en el listado de acreedores presentado por el deudor. Este listado incluía:

  • BBVA S.A.: 46.000,00 €
  • BBVA S.A.: 31.780,70 €
  • DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U.: 501,88 €
  • Dando un total de 78.282,58 €

Los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor, salvo que la exoneración sea revocada, para lo cual los acreedores disponen de tres años. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores de deuda exonerada frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores o quienes por disposición legal o contractual tengan obligación de satisfacer la deuda exonerada.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se declaró concluso el concurso por inexistencia de masa activa liquidable y se acordó el archivo de las actuaciones. Los acreedores de créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor. Se establece que el concursado no podrá volver a solicitar una exoneración hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la resolución, y una nueva solicitud no afectará al crédito público. La resolución sirve como mandamiento suficiente para que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia para la actualización de sus registros. Se librará mandamiento de cancelación de la inscripción del concurso en el Registro Civil una vez la resolución sea firme. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, conforme al art. 481 TRLC. La resolución fue notificada a las partes personadas y publicada en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

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