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10 julio 2025 by ivan

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Exoneración de Deuda de Más de 70.000€ en Valladolid: Éxito en el Concurso Sin Masa


Exoneración de Deuda de Más de 70.000€ en Valladolid: Éxito en el Concurso Sin Masa Tramitado por el Juzgado de lo Mercantil N.º 2

A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para una deudora persona natural.

Contexto del Procedimiento:

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Valladolid tramitó la solicitud de declaración de concurso voluntario sin masa presentada por una particular, que se encontraba en situación de insolvencia actual. El 16 de junio de 2024, se presentó la solicitud, y por Auto de 3 de julio de 2024, se declaró el estado de concurso voluntario. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2024, la concursada solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y la conclusión del concurso.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

El Juez , en su Auto, de fecha 20 de septiembre de 2024, declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la exoneración definitiva de todas las deudas exonerables de la deudora.

La resolución se basó en el artículo 37 ter apartado 2 del TRLC, que permite al deudor persona natural solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si ningún legitimado ha formulado solicitud de nombramiento de administrador concursal. Se aplicó el régimen de exoneración con liquidación de la masa activa, según el artículo 486.2º del TRLC, debido a la inexistencia de bienes a liquidar.

Se constató que la parte solicitante cumplía con los requisitos subjetivos y objetivos para la exoneración:

  • No había sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No había sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, ni se había dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad en el mismo plazo.
  • El concurso no había sido calificado como culpable.
  • No había sido declarada persona afectada en sentencia de calificación del concurso de un tercero como culpable en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No había incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso.
  • No había proporcionado información falsa o engañosa, ni se había comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones.
  • No había obtenido previamente ninguna exoneración del pasivo insatisfecho.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración se extendió a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones del artículo 489 TRLC. Las deudas exonerables, según el listado presentado por la deudora, incluyen:

  • BANCO CETELEM: 4.544,30 €
  • EOS SPAIN: 2.711,75 €
  • ONEY SERVICIOS FINANCIEROS: 616,86 €
  • KRUK ESPAÑA SL: 21.808,83 €
  • INTRUM JUSTITIA IBERICA: 2.000,00 €
  • QUEBUENO: 300,00 €
  • CASHPER: 233,00 €
  • YOIGO: 365,82 €
  • RCI BANQUE: 10.568,17 €
  • AXACTOR (ANTERIOR ING DIRECT): 24.536,00 €
  • BUFETE IGNACIO FERNANDEZ: 230,06 €
  • HOIST FINANCE: 1.740,00 €
  • CAIXABANK SA: 400,00 €
  • El total de la deuda exonerada asciende a 70.254,79€. No constaban créditos no exonerables según el artículo 489 TRLC.

La exoneración implica que los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor, salvo que la exoneración sea revocada en los supuestos y términos del artículo 493 TRLC. Los acreedores afectados no podrán ejercer ningún tipo de acción de cobro. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y se ordenó el archivo de las actuaciones. La resolución se hará pública mediante edictos en el tablón judicial edictal único del BOE y en el Registro Público Concursal. Se expedirán los despachos correspondientes al Registro Civil y al Registro de la Propiedad, si los hubiera, para la práctica de los asientos registrales.

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