Éxito en la Segunda Oportunidad en Madrid: Exonerados más de 40.000€ de Deuda, Incluyendo Créditos Públicos, por el Juzgado de lo Mercantil Nº 04
A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para un deudor persona natural.
Contexto del Procedimiento:
El Juzgado de lo Mercantil N° 04 de Madrid tramitó la solicitud de concurso consecutivo de un particular. El 21 de noviembre de 2022, se presentó la solicitud de declaración de concurso consecutivo. Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, se declaró el concurso sin masa. Posteriormente, se requirió al deudor la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y la presentación del oficio de publicación de la declaración de concurso en el Registro Público Concursal. El 12 de abril de 2023, se solicitó la aportación de las declaraciones del IRPF de los tres últimos años. El 25 de abril de 2023, el deudor solicitó formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta solicitud se dio traslado a los acreedores personados. El 19 de junio de 2023, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en representación de la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid, presentó alegaciones.
Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):
La Magistrada , en su Auto , de fecha 26 de junio de 2023 , concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. Esta modalidad, regulada por la Ley 16/2022 (artículos 486 y 501 TRLC), se aplica en casos de concurso sin masa. La Magistrada determinó que concurrían los presupuestos y requisitos legalmente previstos para la exoneración.
La buena fe del deudor es una «pieza angular» de la exoneración , y se presume salvo que concurran ciertas circunstancias taxativamente relacionadas en el artículo 487 TRLC. En este caso, ninguna alegación fue formulada para rebatir la buena fe del deudor, por lo que se presumió su existencia. La verificación de los requisitos se cumplió al comprobar que la solicitud del deudor incluía la manifestación de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden la exoneración y se acompañaron las declaraciones del IRPF de los tres últimos años.
Extensión y Efectos de la Exoneración:
La exoneración concedida se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones del artículo 489 TRLC. En este caso, se solicitaron y concedieron la exoneración de los siguientes créditos:
- CREDITEA IPF: 3.000 €
- SANTANDER: 2.000 €
- FINDIRECT: 3.000 €
- ING DIRECT: 29.000 €
- VIVUS FINANCE, S.A: 3.400 €
- AYUNTAMIENTO Y AGENCIA TRIBUTARIA MADRID: 1.122,88 €
- El total exonerado asciende a 41.522,88 €
Cabe destacar que, a pesar de las alegaciones de la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid solicitando la exclusión de sus créditos públicos , la Magistrada consideró que no cabía hacer distinción entre los créditos de las distintas administraciones públicas y que la exoneración se extendería a la integridad de la deuda pública pendiente, al encontrarse dentro de los límites previstos en el artículo 489.1.5º TRLC.
Los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor, salvo que la exoneración sea revocada en los supuestos y términos del artículo 493 TRLC. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.
Conclusión del Concurso y Mandamientos:
Se concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho y se declaró la conclusión del concurso del particular. La resolución ordena la expedición de mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, para la debida actualización de sus registros. El deudor puede recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a dichos sistemas. Se librará mandamiento al Registro Civil para la cancelación de la inscripción del concurso una vez firme la resolución. La resolución será publicada en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notificada a las partes. Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración cabe recurso de reposición, mientras que contra la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.