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10 julio 2025 by ivan

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Éxito en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho para un Residente de Barcelona


Éxito en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho para un Residente de Barcelona: Más de 30.000€ de Deuda Exonerada por el Juzgado Mercantil nº 03 de Barcelona

El Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona tramitó una solicitud de concurso sin masa, de conformidad con los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En este procedimiento, no se dictó auto complementario al que se refiere el artículo 37 quinquies del TRLC. Posteriormente, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) conforme al artículo 501.1 del TRLC. Tras el correspondiente traslado, no se formuló oposición alguna, lo que permitió la emisión de la resolución pertinente.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

La Magistrada-Juez, en su Auto , con fecha 8 de noviembre de 2023 , analizó los requisitos para la obtención del EPI, previstos en el artículo 486 del TRLC. Este precepto establece dos itinerarios para acceder a la exoneración:

  1. Sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
  2. Con liquidación de la masa activa, en supuestos de finalización de la fase de liquidación o insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En el presente caso, se determinó que el concursado carecía de masa activa que precisara ser mantenida, lo que imposibilitaba el primer itinerario. Por consiguiente, se abrió la posibilidad de solicitar la exoneración definitiva de la totalidad del pasivo insatisfecho, con las excepciones establecidas en el artículo 489 del TRLC, relativas a la «deuda no exonerable».

Cumplimiento de Requisitos y Buena Fe del Deudor:

La resolución confirmó la concurrencia de los requisitos para la obtención del EPI, conforme al artículo 501.3 del TRLC. Específicamente, se verificó que el deudor había acompañado las declaraciones de la renta de los tres últimos años y no había incurrido en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 487.1 del TRLC que impiden la obtención del EPI. Se constató la ausencia de condenas firmes por delitos específicos , de sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias o de seguridad social , que el concurso no había sido declarado culpable , ni el deudor había sido declarado persona afectada en la calificación de un concurso de tercero. Asimismo, se verificó el cumplimiento de los deberes de colaboración e información con el Juez del concurso y la administración concursal y que el concursado no había proporcionado información falsa o engañosa, ni se había comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento.

Al no haberse formulado oposición por parte de la administración concursal ni de los acreedores personados, y previa verificación de la concurrencia de todos los presupuestos y requisitos legales, se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración concedida es definitiva y se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones explícitamente establecidas en el artículo 489 del TRLC. Estas excepciones incluyen deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional , responsabilidad civil derivada de delito , alimentos , salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo con un límite de tres veces el SMI y los devengados durante el procedimiento no asumidos por el FOGASA , créditos de Derecho público (con limitaciones de exoneración para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social) , multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves , costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración , y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

En este caso, la exoneración afectó a un pasivo de 30.500,00 € , incluyendo deudas con entidades financieras y de telecomunicaciones. Los acreedores afectados no podrán iniciar acciones de cobro contra el deudor, salvo la revocación de la exoneración, mientras que los créditos no exonerables mantienen sus acciones. La exoneración no alcanza a los obligados solidarios, fiadores, avalistas o aseguradoras.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se declaró la conclusión del procedimiento concursal y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. La resolución ordena la expedición de mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, a fin de actualizar los registros correspondientes. Asimismo, se dispuso la notificación y publicación de la resolución y su inscripción en los registros pertinentes, así como la comunicación a los órganos judiciales y administrativos para el archivo definitivo de los procedimientos de ejecución.

Esta sentencia ejemplifica el éxito en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para un deudor de buena fe que carecía de masa activa, permitiéndole la exoneración definitiva de su pasivo insatisfecho y el reinicio de su vida económica.

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