Conclusión Exitosa del Concurso Sin Masa en Barcelona: Exonerada Deuda de Más de 134.000€, Incluyendo Créditos Públicos, por el Juzgado Mercantil nº 02
A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para un deudor persona natural.
Contexto del Procedimiento:
El Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de Barcelona tramitó la solicitud de concurso sin masa de una particular. El procedimiento se desarrolló conforme a los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). No se dictó auto complementario referido en el artículo 37 quinquies del TRLC. La deudora solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) según el artículo 501 TRLC. Tras el correspondiente traslado, no se formuló oposición alguna a la solicitud.
Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):
El Magistrado en su Auto , de fecha 5 de junio de 2024, declaró la conclusión del procedimiento concursal y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. La decisión se fundamentó en los artículos 37 ter 2, 465.7º y 501 TRLC. Se destacó que, al no haberse solicitado el nombramiento de un administrador concursal por parte de los acreedores, ni haberse apreciado indicios para la continuación del concurso, y al no existir oposición a la conclusión, procedía el dictado del auto de conclusión.
La resolución señaló que el deudor cumplió con las obligaciones formales del artículo 501 TRLC y que no concurrían las excepciones o prohibiciones de los artículos 487 y 488 TRLC. Por tanto, procedía la exoneración de los créditos exonerables con la extensión y efectos regulados en los artículos 489, 490 a 492 ter TRLC.
Extensión y Efectos de la Exoneración:
La exoneración concedida abarca los siguientes créditos, incluyendo deudas con entidades bancarias y administraciones públicas:
- BANCO SANTANDER: 20.735,00 €
- AGENCIA TRIBUTARIA: 2.776,92 €
- BBVA: 104.584,00 €
- AYUNTAMIENTO BARCELONA: 369,18 €
- TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 5.941,25 € (de un total de 6.882,51 €)
El importe total de la deuda exonerada asciende a 134.406,35 € (de un pasivo total de 135.347,61 €). La exoneración se extiende a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados que pudieran existir, incluso si no hubieren sido comunicados.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no podrán ejercer ninguna acción de cobro contra el deudor. La resolución destaca que la inclusión del crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena para futuras ejecuciones singulares, salvo que se obtenga la exoneración. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor, fiadores, avalistas, aseguradoras, hipotecantes no deudores o quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda.
Conclusión del Concurso y Mandamientos:
El procedimiento concursal se declaró concluso y se ordenó el archivo de las actuaciones. La resolución será notificada y publicada conforme al artículo 482 TRLC, inscrita en los registros correspondientes y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos para el archivo definitivo de los procedimientos de ejecución. Los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia para la supresión definitiva de los datos de carácter personal del deudor de los registros de «morosos». Contra esta resolución no cabe recurso.