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10 julio 2025 by ivan

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Exoneración de Deuda de Más de 70.000€ en Valladolid: Éxito en el Concurso Sin Masa


Exoneración de Deuda de Más de 70.000€ en Valladolid: Éxito en el Concurso Sin Masa Tramitado por el Juzgado de lo Mercantil N.º 2

A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para una deudora persona natural.

Contexto del Procedimiento:

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Valladolid tramitó la solicitud de declaración de concurso voluntario sin masa presentada por una particular, que se encontraba en situación de insolvencia actual. El 16 de junio de 2024, se presentó la solicitud, y por Auto de 3 de julio de 2024, se declaró el estado de concurso voluntario. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2024, la concursada solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y la conclusión del concurso.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

El Juez , en su Auto, de fecha 20 de septiembre de 2024, declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la exoneración definitiva de todas las deudas exonerables de la deudora.

La resolución se basó en el artículo 37 ter apartado 2 del TRLC, que permite al deudor persona natural solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si ningún legitimado ha formulado solicitud de nombramiento de administrador concursal. Se aplicó el régimen de exoneración con liquidación de la masa activa, según el artículo 486.2º del TRLC, debido a la inexistencia de bienes a liquidar.

Se constató que la parte solicitante cumplía con los requisitos subjetivos y objetivos para la exoneración:

  • No había sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No había sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, ni se había dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad en el mismo plazo.
  • El concurso no había sido calificado como culpable.
  • No había sido declarada persona afectada en sentencia de calificación del concurso de un tercero como culpable en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No había incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso.
  • No había proporcionado información falsa o engañosa, ni se había comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones.
  • No había obtenido previamente ninguna exoneración del pasivo insatisfecho.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración se extendió a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones del artículo 489 TRLC. Las deudas exonerables, según el listado presentado por la deudora, incluyen:

  • BANCO CETELEM: 4.544,30 €
  • EOS SPAIN: 2.711,75 €
  • ONEY SERVICIOS FINANCIEROS: 616,86 €
  • KRUK ESPAÑA SL: 21.808,83 €
  • INTRUM JUSTITIA IBERICA: 2.000,00 €
  • QUEBUENO: 300,00 €
  • CASHPER: 233,00 €
  • YOIGO: 365,82 €
  • RCI BANQUE: 10.568,17 €
  • AXACTOR (ANTERIOR ING DIRECT): 24.536,00 €
  • BUFETE IGNACIO FERNANDEZ: 230,06 €
  • HOIST FINANCE: 1.740,00 €
  • CAIXABANK SA: 400,00 €
  • El total de la deuda exonerada asciende a 70.254,79€. No constaban créditos no exonerables según el artículo 489 TRLC.

La exoneración implica que los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor, salvo que la exoneración sea revocada en los supuestos y términos del artículo 493 TRLC. Los acreedores afectados no podrán ejercer ningún tipo de acción de cobro. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y se ordenó el archivo de las actuaciones. La resolución se hará pública mediante edictos en el tablón judicial edictal único del BOE y en el Registro Público Concursal. Se expedirán los despachos correspondientes al Registro Civil y al Registro de la Propiedad, si los hubiera, para la práctica de los asientos registrales.

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10 julio 2025 by ivan

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Conclusión Exitosa del Concurso Sin Masa en Barcelona: Exonerada Deuda de Más de 134.000€


Conclusión Exitosa del Concurso Sin Masa en Barcelona: Exonerada Deuda de Más de 134.000€, Incluyendo Créditos Públicos, por el Juzgado Mercantil nº 02

A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para un deudor persona natural.

Contexto del Procedimiento:

El Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de Barcelona tramitó la solicitud de concurso sin masa de una particular. El procedimiento se desarrolló conforme a los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). No se dictó auto complementario referido en el artículo 37 quinquies del TRLC. La deudora solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) según el artículo 501 TRLC. Tras el correspondiente traslado, no se formuló oposición alguna a la solicitud.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

El Magistrado  en su Auto , de fecha 5 de junio de 2024, declaró la conclusión del procedimiento concursal y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. La decisión se fundamentó en los artículos 37 ter 2, 465.7º y 501 TRLC. Se destacó que, al no haberse solicitado el nombramiento de un administrador concursal por parte de los acreedores, ni haberse apreciado indicios para la continuación del concurso, y al no existir oposición a la conclusión, procedía el dictado del auto de conclusión.

La resolución señaló que el deudor cumplió con las obligaciones formales del artículo 501 TRLC y que no concurrían las excepciones o prohibiciones de los artículos 487 y 488 TRLC. Por tanto, procedía la exoneración de los créditos exonerables con la extensión y efectos regulados en los artículos 489, 490 a 492 ter TRLC.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración concedida abarca los siguientes créditos, incluyendo deudas con entidades bancarias y administraciones públicas:

  • BANCO SANTANDER: 20.735,00 €
  • AGENCIA TRIBUTARIA: 2.776,92 €
  • BBVA: 104.584,00 €
  • AYUNTAMIENTO BARCELONA: 369,18 €
  • TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 5.941,25 € (de un total de 6.882,51 €)

El importe total de la deuda exonerada asciende a 134.406,35 € (de un pasivo total de 135.347,61 €). La exoneración se extiende a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados que pudieran existir, incluso si no hubieren sido comunicados.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no podrán ejercer ninguna acción de cobro contra el deudor. La resolución destaca que la inclusión del crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena para futuras ejecuciones singulares, salvo que se obtenga la exoneración. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor, fiadores, avalistas, aseguradoras, hipotecantes no deudores o quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

El procedimiento concursal se declaró concluso y se ordenó el archivo de las actuaciones. La resolución será notificada y publicada conforme al artículo 482 TRLC, inscrita en los registros correspondientes y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos para el archivo definitivo de los procedimientos de ejecución. Los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia para la supresión definitiva de los datos de carácter personal del deudor de los registros de «morosos». Contra esta resolución no cabe recurso.

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Éxito en la Segunda Oportunidad en Madrid: Exonerados más de 40.000€ de Deuda


Éxito en la Segunda Oportunidad en Madrid: Exonerados más de 40.000€ de Deuda, Incluyendo Créditos Públicos, por el Juzgado de lo Mercantil Nº 04

A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para un deudor persona natural.

Contexto del Procedimiento:

El Juzgado de lo Mercantil N° 04 de Madrid tramitó la solicitud de concurso consecutivo de un particular. El 21 de noviembre de 2022, se presentó la solicitud de declaración de concurso consecutivo. Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, se declaró el concurso sin masa. Posteriormente, se requirió al deudor la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y la presentación del oficio de publicación de la declaración de concurso en el Registro Público Concursal. El 12 de abril de 2023, se solicitó la aportación de las declaraciones del IRPF de los tres últimos años. El 25 de abril de 2023, el deudor solicitó formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta solicitud se dio traslado a los acreedores personados. El 19 de junio de 2023, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en representación de la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid, presentó alegaciones.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

La Magistrada , en su Auto , de fecha 26 de junio de 2023 , concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. Esta modalidad, regulada por la Ley 16/2022 (artículos 486 y 501 TRLC), se aplica en casos de concurso sin masa. La Magistrada determinó que concurrían los presupuestos y requisitos legalmente previstos para la exoneración.

La buena fe del deudor es una «pieza angular» de la exoneración , y se presume salvo que concurran ciertas circunstancias taxativamente relacionadas en el artículo 487 TRLC. En este caso, ninguna alegación fue formulada para rebatir la buena fe del deudor, por lo que se presumió su existencia. La verificación de los requisitos se cumplió al comprobar que la solicitud del deudor incluía la manifestación de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden la exoneración y se acompañaron las declaraciones del IRPF de los tres últimos años.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración concedida se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones del artículo 489 TRLC. En este caso, se solicitaron y concedieron la exoneración de los siguientes créditos:

  • CREDITEA IPF: 3.000 €
  • SANTANDER: 2.000 €
  • FINDIRECT: 3.000 €
  • ING DIRECT: 29.000 €
  • VIVUS FINANCE, S.A: 3.400 €
  • AYUNTAMIENTO Y AGENCIA TRIBUTARIA MADRID: 1.122,88 €
  • El total exonerado asciende a 41.522,88 €

Cabe destacar que, a pesar de las alegaciones de la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid solicitando la exclusión de sus créditos públicos , la Magistrada consideró que no cabía hacer distinción entre los créditos de las distintas administraciones públicas y que la exoneración se extendería a la integridad de la deuda pública pendiente, al encontrarse dentro de los límites previstos en el artículo 489.1.5º TRLC.

Los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor, salvo que la exoneración sea revocada en los supuestos y términos del artículo 493 TRLC. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho y se declaró la conclusión del concurso del particular. La resolución ordena la expedición de mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, para la debida actualización de sus registros. El deudor puede recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a dichos sistemas. Se librará mandamiento al Registro Civil para la cancelación de la inscripción del concurso una vez firme la resolución. La resolución será publicada en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notificada a las partes. Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración cabe recurso de reposición, mientras que contra la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

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Más de 78.000€ Exonerados: Un Éxito de la Segunda Oportunidad en Vitoria-Gasteiz


Más de 78.000€ Exonerados: Un Éxito de la Segunda Oportunidad en Vitoria-Gasteiz por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7

A continuación, se presenta un caso de éxito que ilustra la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad en el ámbito concursal, destacando la resolución favorable obtenida para un deudor persona natural.

Contexto del Procedimiento:

El Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Vitoria-Gasteiz tramitó la solicitud de concurso de acreedores de un particular, quien declaró un pasivo de 78.282,58 euros y la carencia de bienes y derechos liquidables o suficientes para cubrir los gastos del procedimiento. Se aportaron las declaraciones de IRPF y se manifestó el cumplimiento de los presupuestos para la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2023, se declaró el concurso sin masa del deudor, publicándose la declaración en el Tablón Edictal Único del BOE y en el Registro Público Concursal. Transcurrido el plazo de quince días desde la publicación, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal. El deudor, en el plazo legalmente previsto, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta solicitud se dio traslado a todos los acreedores indicados, sin que se formulara oposición alguna en el plazo legal.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

La Magistrada , en su Auto , de fecha 24 de enero de 2024, declaró el concurso sin masa conforme al art. 37 bis A) y C) del TRLC. Se aplicó el régimen de exoneración directa (arts. 501-502 TRLC), sin plan de pagos, debido a la inexistencia de masa activa liquidable. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modificó el régimen de exoneración, contemplando dos vías para deudores personas naturales de buena fe: con sujeción a un plan de pagos o con liquidación de la masa activa (exoneración directa). Se equipara la inexistencia de masa activa liquidable al supuesto de exoneración con liquidación de masa activa.

La Magistrada consideró que, al no existir oposición de los acreedores y habiéndose verificado el cumplimiento de los presupuestos y requisitos legales, procedía conceder la exoneración del pasivo insatisfecho en la misma resolución que declaraba la conclusión del concurso. Se determinó la buena fe del deudor al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias excluyentes del artículo 487.1 TRLC y al no haberse presentado oposición por parte de los acreedores.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración concedida es definitiva y se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas nacidas antes de la declaración de concurso que constituyan crédito exonerable. Son créditos exonerables todos aquellos que no se encuentren en ninguno de los supuestos del art. 489.1 TRLC, hayan sido o no incluidos en el listado de acreedores presentado por el deudor. Este listado incluía:

  • BBVA S.A.: 46.000,00 €
  • BBVA S.A.: 31.780,70 €
  • DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U.: 501,88 €
  • Dando un total de 78.282,58 €

Los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor, salvo que la exoneración sea revocada, para lo cual los acreedores disponen de tres años. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores de deuda exonerada frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores o quienes por disposición legal o contractual tengan obligación de satisfacer la deuda exonerada.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se declaró concluso el concurso por inexistencia de masa activa liquidable y se acordó el archivo de las actuaciones. Los acreedores de créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor. Se establece que el concursado no podrá volver a solicitar una exoneración hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la resolución, y una nueva solicitud no afectará al crédito público. La resolución sirve como mandamiento suficiente para que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia para la actualización de sus registros. Se librará mandamiento de cancelación de la inscripción del concurso en el Registro Civil una vez la resolución sea firme. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, conforme al art. 481 TRLC. La resolución fue notificada a las partes personadas y publicada en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

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Éxito en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho para un Residente de Barcelona


Éxito en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho para un Residente de Barcelona: Más de 30.000€ de Deuda Exonerada por el Juzgado Mercantil nº 03 de Barcelona

El Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona tramitó una solicitud de concurso sin masa, de conformidad con los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En este procedimiento, no se dictó auto complementario al que se refiere el artículo 37 quinquies del TRLC. Posteriormente, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) conforme al artículo 501.1 del TRLC. Tras el correspondiente traslado, no se formuló oposición alguna, lo que permitió la emisión de la resolución pertinente.

Fundamentos de la Resolución – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

La Magistrada-Juez, en su Auto , con fecha 8 de noviembre de 2023 , analizó los requisitos para la obtención del EPI, previstos en el artículo 486 del TRLC. Este precepto establece dos itinerarios para acceder a la exoneración:

  1. Sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
  2. Con liquidación de la masa activa, en supuestos de finalización de la fase de liquidación o insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En el presente caso, se determinó que el concursado carecía de masa activa que precisara ser mantenida, lo que imposibilitaba el primer itinerario. Por consiguiente, se abrió la posibilidad de solicitar la exoneración definitiva de la totalidad del pasivo insatisfecho, con las excepciones establecidas en el artículo 489 del TRLC, relativas a la «deuda no exonerable».

Cumplimiento de Requisitos y Buena Fe del Deudor:

La resolución confirmó la concurrencia de los requisitos para la obtención del EPI, conforme al artículo 501.3 del TRLC. Específicamente, se verificó que el deudor había acompañado las declaraciones de la renta de los tres últimos años y no había incurrido en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 487.1 del TRLC que impiden la obtención del EPI. Se constató la ausencia de condenas firmes por delitos específicos , de sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias o de seguridad social , que el concurso no había sido declarado culpable , ni el deudor había sido declarado persona afectada en la calificación de un concurso de tercero. Asimismo, se verificó el cumplimiento de los deberes de colaboración e información con el Juez del concurso y la administración concursal y que el concursado no había proporcionado información falsa o engañosa, ni se había comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento.

Al no haberse formulado oposición por parte de la administración concursal ni de los acreedores personados, y previa verificación de la concurrencia de todos los presupuestos y requisitos legales, se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho.

Extensión y Efectos de la Exoneración:

La exoneración concedida es definitiva y se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones explícitamente establecidas en el artículo 489 del TRLC. Estas excepciones incluyen deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional , responsabilidad civil derivada de delito , alimentos , salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo con un límite de tres veces el SMI y los devengados durante el procedimiento no asumidos por el FOGASA , créditos de Derecho público (con limitaciones de exoneración para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social) , multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves , costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración , y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

En este caso, la exoneración afectó a un pasivo de 30.500,00 € , incluyendo deudas con entidades financieras y de telecomunicaciones. Los acreedores afectados no podrán iniciar acciones de cobro contra el deudor, salvo la revocación de la exoneración, mientras que los créditos no exonerables mantienen sus acciones. La exoneración no alcanza a los obligados solidarios, fiadores, avalistas o aseguradoras.

Conclusión del Concurso y Mandamientos:

Se declaró la conclusión del procedimiento concursal y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. La resolución ordena la expedición de mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, a fin de actualizar los registros correspondientes. Asimismo, se dispuso la notificación y publicación de la resolución y su inscripción en los registros pertinentes, así como la comunicación a los órganos judiciales y administrativos para el archivo definitivo de los procedimientos de ejecución.

Esta sentencia ejemplifica el éxito en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para un deudor de buena fe que carecía de masa activa, permitiéndole la exoneración definitiva de su pasivo insatisfecho y el reinicio de su vida económica.

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