La crisis económica ha llevado a muchas personas a no poder hacer frente a las deudas en tiempo y forma. Frente a circunstancias apremiantes es común que las personas se vean obligadas a dejar de pagar cuotas de préstamos, tarjetas o hipotecas. Si bien es entendible la situación, no es la opción más oportuna ni positiva; entre otras cosas, porque no soluciona el problema, sino que lo aumenta.
Los deudores suelen caer en la creencia de que pasado un tiempo todas las deudas prescriben. Si bien es cierto que existen plazos de caducidad, lo más probable es que nunca suceda. Por otro lado, también piensan que el hecho de no tener bienes los libera de toda responsabilidad. En el momento de contraer la deuda, los acreedores tienen por lo general garantizados sus recursos de cobro.
¿Cómo actuar si no puedo pagar mis deudas?
El primer consejo es que no hay que dejar de pagar las cuotas sin antes buscar otra alternativa. Lo ideal es acercarse a la entidad bancaria y expresar de manera clara la situación que se tiene. Demostrar voluntad de arreglo es un indicador importante para conseguir negociaciones positivas. El acreedor puede ofrecer un período de carencia, una refinanciación de la deuda o una extensión del plazo con cuotas más accesibles.
También existen otras herramientas legales como la Ley de Segunda Oportunidad o Dación de Pago. Estas alternativas son más válidas para deudas demasiado elevadas o hipotecas. Es importante el asesoramiento de un profesional para dar iniciar estos recursos y obtener un nuevo aire económico.
¿Qué pasa si dejo de pagar mis deudas?
Hasta la tercera cuota impaga lo que sucede es que la deuda se magnifica con los intereses por demora y las comisiones por gestión de cobranza. Después, lo más posible es que se inicien acciones por la vía judicial. En estas instancias las pérdidas son mayores y podrían ser varios los afectados.
El juez puede dar lugar la ejecución de cobro de la deuda y habilitar embargos de nóminas, bienes, automóviles o viviendas. En el caso de no contar con ninguno de estos bienes, las acciones se realizan contra los avalistas. Serán ellos quienes respondan por la deuda con su patrimonio.