El juicio monitorio es el procedimiento por el cual empresas, aseguradoras, comunidades o personas físicas reclaman a un tercero el pago de una deuda vencida. El proceso se inicia en la sede de tribunales que corresponda, con la documentación que acredite la deuda; es decir, firmados por el deudor o con un contrato que demuestre la relación comercial. Además, son requisitos que sean deudas dinerarias de cualquier cuantía y moneda, así como exigibles sin estar sujetas a contraprestación y determinada.
Se trata de una herramienta ágil que se resuelve en plazos cortos, por lo que es necesario actuar con rapidez. Una vez iniciado el juicio monitorio se notifica al demandado para que en un período de 20 días pague o presente oposición. Asimismo, existe la posibilidad de que el deudor se mantenga al margen y no ofrezca respuesta.
Alternativas frente a la notificación de juicio monitorio
El deudor puede decidir realizar el pago voluntario de la deuda reclamada. El dinero se entrega por cualquiera de las maneras aprobadas en el orden jurídico. Lo aconsejable es que sea mediante cuentas provistas por el Juzgado para garantizar constancia. Sin embargo, no es determinante y se puede acordar entre las partes. Con el pago íntegro de la deuda se archiva el proceso judicial y no se abonan las costas.
Si el demandado se opone en parte o en su totalidad a la reclamación recibida por los acreedores, es importante en esta alternativa fundamentar los motivos por los cuales se opone. Cuando la que se rechaza es una parte, habrá un Auto para la parte acordada y para la diferencia que irá a proceso declarativo.
Finalización del juicio monitorio luego de oposición
Una vez recibidas las alegaciones para oponerse al pago de la deuda, se finaliza la etapa de juicio monitorio, se archiva y se transforma en proceso declaratorio. Cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros, se procede a juicio verbal. Esto sucederá siempre y cuando el demandante impugne en un plazo de 10 días la oposición del demandado.
Las deudas que superan los 6.000 euros deben ser demandadas en un plazo de un mes después de la oposición y se gestionan como juicio ordinario. Si el acreedor no cumple este período, deberá pagar las costas y el deudor será sobreseído.
En caso de que hayas recibido una notificacíon de un juicio monitorio contacta con Defensa Del Deudor que te Brindará asesoramiento Gratis