La condonación de deuda es la renuncia del acreedor a su derecho de crédito. Se trata de una herramienta jurídica, mediante la cual, dicho acreedor manifiesta su intención de renuncia de manera parcial o total a la deuda por cobrar. Estos importes que forman parte de la deuda, se pueden generar entre personas físicas, empresas o con organismos públicos y existen algunas variaciones entre ambos tipos.
¿Cuáles son los tipos de condonación de deuda?
El acreedor es quien tiene la facultad de liberar al deudor de su obligación de pagar la deuda contraída. La Ley contempla diferentes tipos de perdón crediticio:
Forzada: la renuncia se realiza por una imposición, por lo general sucede en los procedimientos concursales.
Voluntaria: el acreedor es quien toma la decisión por cuenta propia.
Mortis Causa: la condonación de deuda se da por fallecimiento del deudor.
Inter vivos: se produce entre personas físicas o jurídicas vivas.
En todos los casos mencionados la renuncia puede ser parcial, es decir, que solo se quita una parte de la cuantía. O bien puede ser total, se libera de manera íntegra a toda la responsabilidad contraída de pago.
Procedimientos más comunes de extinción de la deuda
La condonación expresa se realiza por la vía judicial, mediante un notario que certifica la renuncia. En este procedimiento el notario responsable sienta las bases y condiciones para que renuncia sea efectiva. Se considera por ley como una donación que debe ser aceptada por el deudor.
La condonación tácita ocurre entre los particulares sin intermediarios. Lo más común es la devolución o destrucción de los documentos que acrediten la deuda. En las condonaciones tácitas de deuda es necesario que sea patente, inequívoca, clara y es posible que se la interprete como una manifestación voluntaria de renuncia.
¿Qué sucede con las deudas públicas?
Se consideran deudas públicas cuando los deudores son administraciones y organismos del Estado. La condonación debe plantearse o solicitarse desde la parte deudora, por lo que el procedimiento es más difícil. Aparecen entonces otros supuestos legales, como es el caso de la declaración de impago.